I.Contexto histórico: el siglo XIII y la recepción de Aristóteles
EEn el siglo XIII, Europa vivía una revolución intelectual sin precedentes. Las traducciones del griego y del árabe habían puesto en circulación el corpus aristotélico completo, y con él, la astronomía de Claudio Ptolomeo y su Tetrabiblos, el tratado de astrología judiciaria más influyente de la Antigüedad. Las universidades de París, Bolonia, Toledo y Nápoles se debatían entre la fascinación por este saber recuperado y la preocupación pastoral que suscitaba.
La astrología gozaba de enorme prestigio intelectual. No era un saber popular marginal: la practicaban médicos, astrónomos y clérigos; los reyes consultaban a sus astrólogos antes de las batallas; y la medicina universitaria incluía el estudio de los "días críticos" de las enfermedades según las fases lunares. El propio emperador Federico II Hohenstaufen, contemporáneo de Santo Tomás, mantenía astrólogos en su corte siciliana y había promulgado constituciones (las Constitutiones Augustales, 1231, Melfi) que regulaban la práctica astrológica oficial.
En este contexto, la Iglesia debía pronunciarse. No bastaba con repetir las condenas genéricas de san Agustín (que había atacado la astrología determinista de los maniqueos): hacía falta un análisis riguroso que distinguiera lo lícito de lo ilícito, lo natural de lo supersticioso. Esta tarea recayó, de manera definitiva, en santo Tomás de Aquino (1225-1274), dominico nacido en el castillo de Roccasecca, formado en Nápoles, París y Colonia (bajo san Alberto Magno), y profesor en la Universidad de París.
II.Santo Tomás de Aquino: el Doctor Angélico
Tomás de Aquino es, sin discusión, el teólogo más influyente de la escolástica. Nacido en 1225 en el reino de Sicilia (hoy Italia), ingresó en la Orden de Predicadores contra la voluntad de su familia noble, que lo retenía un año en el castillo de Roccasecca para disuadirlo. Su formación incluyó a Aristóteles, el neoplatonismo de Pseudo-Dionisio, la Biblia y los Padres de la Iglesia, en especial san Agustín y san Juan Damasceno.
Su obra es vasta: la Summa Theologica (inacabada, interrumpida por su muerte en 1274 camino del Concilio de Lyon), la Summa contra Gentiles, los Comentarios a las Sentencias de Pedro Lombardo, los comentarios a Aristóteles, cuestiones disputadas (De veritate, De malo, De potentia), y opúsculos como el De occultis operibus naturae. En todos ellos, Tomás demuestra una capacidad singular de síntesis: asume el aristotelismo sin renegar del dato revelado, y edifica un sistema en el que fe y razón, naturaleza y gracia, cielo y tierra, encuentran su lugar jerárquico.
La Iglesia lo canonizó en 1323 y lo declaró Doctor de la Iglesia en 1567. Su doctrina, tomada como referencia obligada por el Concilio de Trento (1545-1563) y por el Catecismo Romano de 1566, se conoce como tomismo y constituye la corriente teológica principal del catolicismo preconciliar. León XIII, en la encíclica Aeterni Patris (1879), lo recomendó como modelo de formación filosófico-teológica en los seminarios.
"Todo lo que he escrito me parece paja, comparado con lo que se me ha mostrado." Santo Tomás, después de la visión beatífica del 6 de diciembre de 1273, poco antes de morir. Citado por fray Ráyinaldo de Piperno, su confesor y secretario.
III.Postura ante la astrología: la distinción fundamental
El tratamiento más sistemático de la astrología en santo Tomás se halla en la Summa Theologica, II-II, cuestión 95 ("De divinatione"), artículos 2 al 5. Allí establece la distinción que se hará clásica en toda la teología católica posterior:
Tomás admite que los cuerpos celestes ejercen una influencia física sobre el mundo sublunar. El Sol calienta, la Luna rige las mareas y los ciclos biológicos, los astros determinan las estaciones. Esta influencia es real, física y observable, y por tanto puede ser estudiada legítimamente. La astrología natural es, en su esencia, lo que hoy llamamos astronomía aplicada a la meteorología, la agricultura y la medicina.
«Licet observare stellarum motus ad praesentiendum corporales effectus qui ex eis dependent, ut pluvias et siccitates, et per consequens de ubertate et sterilitate fructuum, et per consequens etiam de quibusdam sanitatis effectibus, quia medici criticalis dies secundum lunae dispositionem observant.»
Es lícito observar las estrellas para prever los efectos corporales que de ellas dependen, como la lluvia y la sequía, y de ahí las cosechas, y, en consecuencia, prever también ciertas cosas respecto a la salud del cuerpo, pues se sabe que los médicos observan los días críticos según las fases de la luna.
Esta astrología natural se enseña en las universidades medievales como parte de la quadrivium (aritmética, geometría, astronomía, música) y de la medicina. No es supersticiosa porque se funda en causas físicas reales y sus predicciones son probables, no necesarias.
Lo que santo Tomás condena con firmeza es la astrología judiciaria: la que pretende "juzgar" (de ahí iudiciaria) y predecir con certeza los actos humanos libres, los acontecimientos particulares y el destino de las personas a partir de la configuración astral del nacimiento. Esta pretensión es pecaminosa porque:
«Superstitiosum et illicitum est ut per observationem astrorum cognoscantur futura contingentia vel actus humani, qui non subiciuntur necessitati causarum caelestium.»
Es supersticioso e ilícito hacer uso de la observación de los astros para conocer los futuros contingentes o las acciones de los hombres, que no están sometidos a la necesidad de las causas celestes.
Estudio de los influjos astrales sobre cuerpos materiales: meteorología, agricultura, mareas, ciclos biológicos, días críticos en medicina. Se funda en causas físicas observables y sus predicciones son probables, no necesarias.
Pretensión de predecir con certeza los actos humanos libres, los acontecimientos particulares y el destino de las personas. Niega la libertad, usurpa la prerrogativa divina y es supersticiosa e idolátrica en su origen.
Tomás no llega a la astrología por la práctica popular, sino por la fuente científica más prestigiosa de su tiempo: el Tetrabiblos de Claudio Ptolomeo (siglo II), traducido del árabe al latín por Platón de Tívoli en 1138. Ptolomeo establecía una distinción que Tomás asumirá y radicalizará: la astrología "universal" (sobre reinos y fenómenos generales, meteorológica y política) frente a la astrología "genetlíaca" (la carta natal individual). Para Ptolomeo, ambas eran legítimas y se fundaban en la causalidad física de los cielos.
La operación de Tomás consiste en aceptar la parte universal-natural de Ptolomeo (que encaja con la astrología natural lícita) y rechazar la parte genetlíaca-determinista (que choca con la libertad cristiana). Es una auténtica criba: no se rechaza el saber antiguo en bloque, sino que se integra lo compatible con la fe y se descarta lo incompatible. Este método de asimilación crítica es la marca de la escolástica en su mejor momento.
El opúsculo De occultis operibus naturae ("Sobre las operaciones ocultas de la naturaleza"), tradicionalmente atribuido a santo Tomás aunque su autenticidad se discute, desarrolla el tema de los "occulta": operaciones naturales cuya causa no es evidente para los sentidos. Allí se incluye el influjo astral entre las causas ocultas legítimas: la Luna sobre las mareas, el Sol sobre el crecimiento vegetal, ciertas piedras y hierbas con propiedades no explicables por la teoría humoral de la época.
La clave es que, para Tomás, lo "oculto" no es lo "mágico". Una operación oculta es simplemente una operación natural cuya causa no vemos, pero que obedece a las leyes de la naturaleza creada por Dios. La astrología natural estudia estas operaciones ocultas legítimamente. Lo que se condena es atribuirlas a pactos demoníacos, a fuerzas sobrenaturales no creadas, o a un determinismo que niegue la libertad.
- Niega la libertad humana: si los astros determinan las elecciones, el hombre no es libre, y la moral (y la salvación) carecen de sentido.
- Usurpa la prerrogativa divina: solo Dios conoce con certeza el futuro contingent; pretender conocerlo por los astros es una forma de soberbia.
- Es supersticiosa: atribuye a causas físicas (los astros) efectos que superan su potencia causal (la voluntad es de orden espiritual, no material).
- Tiende a la idolatría: históricamente, la astrología judiciaria se vincula al culto de los astros como dioses (caldeos, árabes preislámicos).
✦✦««Licet obseruare stellarum motus ad præsentiendum corporales effectus qui ex eis dependent, ut pluuias et siccitates, et per consequens de ubertate et sterilitate fructuum, et per consequens etiam de quibusdam sanitatis effectibus, quia medici criticalis dies secundum lunæ dispositionem obseruant.»»
Es lícito observar las estrellas para prever los efectos corporales que de ellas dependen, como la lluvia y la sequía, y de ahí las cosechas, y, en consecuencia, prever también ciertas cosas respecto a la salud del cuerpo, pues se sabe que los médicos observan los días críticos según las fases de la luna.
Summa Theologica II-II, q.95, a.5, ad 3
✦✦««Superstitiosum et illicitum est ut per obseruationem astrorum cognoscantur futura contingentia uel actus humani, qui non subiciuntur necessitati causarum cælestium.»»
Es supersticioso e ilícito hacer uso de la observación de los astros para conocer los futuros contingentes o las acciones de los hombres, que no están sometidos a la necesidad de las causas celestes.
Summa Theologica II-II, q.95, a.5, respondeo
Astrología natural
LícitaMeteorología, agricultura, medicina, mareas. Causas físicas observables, predicciones probables.
Astrología judiciaria
CondenadaPredecir actos libres. Niega la libertad, usurpa la prerrogativa divina, supersticiosa.
IV.El argumento filosófico: ¿por qué los astros no determinan la voluntad?
El núcleo del argumento tomista es una aplicación de la doctrina aristotélica de la causalidad y de la antropología cristiana del alma. Los puntos clave son:
Esta distinción —inclinatio vs. necessitas— es crucial. Tomás no niega que haya temperamentos más coléricos bajo Marte o más melancólicos bajo Saturno (en el sentido de una predisposición humoral); lo que niega es que ese temperamento determine las elecciones morales. El hombre puede resistir la inclinación por la gracia y el esfuerzo virtuoso.
«Corpora caelestia possunt esse causa dispositionum quae inclinant ad passiones, sed non possunt esse causa voluntatis, quae est potentia animae rationalis; anima autem rationalis non subdicitur corporibus caelestibus, sed est superior eis.»
Los cuerpos celestes pueden ser causa de disposiciones que inclinan a las pasiones, pero no pueden ser causa de la voluntad, que es una potencia del alma racional, y el alma racional no está sometida a los cuerpos celestes, sino que está por encima de ellos.
- Los astros son cuerpos materiales y, por tanto, solo pueden actuar como causas materiales: influyen sobre otros cuerpos mediante calor, luz y movimiento.
- El cuerpo humano recibe esta influencia: los humores, las pasiones y las tendencias temperamentales pueden verse afectados por los ciclos astrales (del mismo modo que la Luna afecta a los enfermos mentales —de ahí "lunático"— o al ciclo menstrual).
- Pero la voluntad y el intelecto son facultades del alma racional, que es espiritual e inmaterial. Lo espiritual no está sometido a la causalidad material de los cielos.
- Por tanto, los astros pueden <em>inclinar</em> (como una tendencia), pero no <em>determinar</em> (como una necesidad). La voluntad permanece libre.
✦✦««Corpora cælestia possunt esse causa dispositionum quæ inclinant ad passiones, sed non possunt esse causa uoluntatis, quæ est potentia animæ rationalis; anima autem rationalis non subdicitur corporibus cælestibus, sed est superior eis.»»
Los cuerpos celestes pueden ser causa de disposiciones que inclinan a las pasiones, pero no pueden ser causa de la voluntad, que es una potencia del alma racional, y el alma racional no está sometida a los cuerpos celestes, sino que está por encima de ellos.
Scriptum super Sententiis, lib. II, dist. 15, q.1, a.3
V.La excepción: los "enfermos de mente" y los brutos
Tomás admite una excepción: los animales irracionales (brutos) sí están determinados por los astros, porque carecen de razón y voluntad libre. Igualmente, los enfermos mentales graves pueden verse más influidos por los astros en la medida en que su razón está disminuida. Esto explica, para Tomás, por qué la Luna afecta a los lunáticos: no porque la Luna "determine" su alma, sino porque su razón está ya mermada y, por tanto, el influjo humoral lunar actúa sin el contrapeso de la voluntad racional.
Esta excepción es importante porque muestra que Tomás no hace una negación dogmática del influjo astral, sino una delimitación precisa de su alcance: el influjo existe en lo corporal y en lo pasional; no existe en lo espiritual y libre.
VI.Recepción por la Iglesia: del tomismo al Catecismo de Trento
La distinción tomista fue recibida como doctrina segura por la Iglesia católica y se incorporó a la enseñanza oficial. Los hitos principales son:
La distinción fue enseñada en los seminarios católicos hasta el Concilio Vaticano II (1962-1965) y permanece como la posición teológica clásica, recogida aún en el Catecismo de la Iglesia Católica (1992), n. 2116, que condena "todas las formas de adivinación", incluyendo la astrología, en cuanto pretenden "prever el futuro" (astrología judiciaria).
- Concilio de Trento (1545-1563): aunque no condena nominalmente la astrología, adopta la doctrina tomista sobre la libertad humana y la providencia divina, que es incompatible con el determinismo astrológico.
- Catecismo Romano (1566): redactado por orden de Pío V (dominico, formado en tomismo), reproduce la distinción entre astrología natural y judiciaria al comentar el primer mandamiento.
- Bula <em>Coeli et terrae</em> de Sixto V (1586): condena explícitamente la astrología judiciaria, citando la doctrina tomista como base.
- Encíclica <em>Aeterni Patris</em> de León XIII (1879): recomienda el tomismo como filosofía oficial de la Iglesia, consolidando la posición tomista como referencia normativa.
VII.Los judíos en la Summa: la doctrina del testigo y la subordinación
La Summa Theologica no trata solo de astrología. En la Secunda Secundae, cuestión 10, Tomás de Aquino articula la doctrina canónica sobre los infieles —y, dentro de ellos, los judíos— que la Iglesia preconciliar mantendría durante siete siglos. No es una nota marginal. Es la base del derecho canónico medieval sobre las minorías religiosas.
La doctrina se articula sobre dos pilares. El primero, heredado de Agustín (Contra Faustum XII, 13; Enarrationes in Psalmos 59), es la doctrina del «testigo»: los judíos no deben ser muertos. Agustín fundamenta esto en el Salmo 59, versículo 11: «Ne occideris eos, ne quando obliviscantur legis tuae» — «no los matas, para que no olviden tu ley». Los judíos, dispersos entre las naciones, son testigos vivos de la verdad cristiana: su supervivencia y su libro prueban que la promesa fue real y que ellos, al no reconocerla, cayeron en ceguera. Matarlos sería destruir el testimonio. La Iglesia preconciliar nunca abandonó esta doctrina: ni en los concilios, ni en las bulas, ni en el Catecismo de Trento. Antes de Agustín, Juan Crisóstomo había articulado la posición más dura: en sus ocho homilías Adversus Iudaeos (c. 386-387), llama a la sinagoga «antro de ladrones y guarida de bestias salvajes» y prohíbe a los cristianos participar en sus fiestas. La doctrina del testigo agustiniana templó esta severidad sin abandonar la condena teológica.
El segundo pilar es la subordinación. Tomás lo articula en la Summa II-II, q.10, a.8, ad 2um. La objeción plantea: si los judíos no pueden ser forzados al bautismo (porque la fe requiere voluntad), ¿no deberían al menos ser privados de sus derechos civiles y reducidos a servidumbre? Tomás responde citando la doctrina agustiniana y añade la razón teológica: los judíos, que recibieron a Cristo en la Pasión, incurrieron en la culpa del deicidio, y por esa culpa están destinados a servidumbre perpetua.
La frase es deliberadamente dura y Tomás no la suaviza. La servidumbre no es racial —la categoría racial no existe en el siglo XIII—; es teológica. Los judíos, como cuerpo religioso que rechazó al Mesías y participó en su muerte, cargan una culpa colectiva que se traduce en subordinación jurídica. El bautismo, que borra la culpa, los liberaría de la servidumbre: por eso no se les fuerza al bautismo, pero por eso tampoco se les iguala a los cristianos.
Esta doctrina tuvo recepción canónica inmediata. La bula Sicut Judaeis de Calixto II (1120), confirmada por Inocencio III, Gregorio IX e Inocencio IV, articuló la doble cara: los judíos no pueden ser muertos, ni forzados al bautismo, ni sus sinagogas profanadas; pero viven bajo protección papal, no en pie de igualdad. El Cuarto Concilio de Letrán (1215, canon 68) añadió el signo distintivo —luego la «rodaja» amarilla castellana— para impedir relaciones sexuales mixtas que, se argumentaba, engañaban a los cristianos. Las Siete Partidas de Alfonso X (1256-1265, Partida VII, títulos 24-25) codificaron la subordinación en Castilla: sin cargos públicos, sin testificar contra cristianos, en aljamas separadas.
La expulsión de 1492 fue la culminación lógica de esta doctrina. Si España se constituía por fe católica y los judíos eran un cuerpo religioso no asimilado, la subordinación dejaba de ser sostenible cuando el criptojudaísmo masivo demostró que la asimilación no funcionaba. La Corona no los exterminó. Los puso fuera del cuerpo cristiano, que era el cuerpo político. La doctrina del testigo protegía sus vidas; la doctrina de la subordinación regulaba su convivencia; cuando la convivencia se rompió, la expulsión cerró el ciclo.
- Agustín, doctrina del «testigo» (Contra Faustum XII, 13; Enarrationes in Psalmos 59): los judíos no deben ser muertos, porque su dispersión testimonia la verdad cristiana. Base de toda la doctrina preconciliar.
- Juan Crisóstomo, <em>Adversus Iudaeos</em> (c. 386-387): posición patristica más severa. La sinagoga como «latrocinio y refugio de bestias». Templada por Agustín, no abandonada.
- Calixto II, bula <em>Sicut Judaeis</em> (1120): protegidos de la violencia, pero en subordinación. Confirmada por Inocencio III, Gregorio IX, Inocencio IV.
- Tomás de Aquino, <em>Summa</em> II-II, q.10, a.8, <em>ad 2um</em>: los judíos, por el deicidio, están destinados a servidumbre perpetua. Doctrina codificada.
- Letrán IV (1215, canon 68): signo distintivo para impedir mezclas. Siete Partidas (Alfonso X, Partida VII, títulos 24-25): subordinación jurídica en Castilla.
- Expulsión de 1492: culminación lógica, no ruptura. El cuerpo religioso no asimilado queda fuera cuando la subordinación deja de ser sostenible.
✦✦«Synagoga Iudaeorum latrocinium est et bestiarum receptaculum.»
La sinagoga de los judíos es un latrocinio y refugio de bestias.
Juan Crisóstomo, Adversus Iudaeos I, 3 (c. 386-387). Patrologia Graeca 48, col. 847. Forma latina medieval.
✦✦«Judaei autem, qui eum susceperunt, in servitutem perpetuam sunt deputati.»
Los judíos, que lo recibieron [a Cristo], están destinados a servidumbre perpetua.
Tomás de Aquino, Summa Theologica II-II, q.10, a.8, ad 2um. Edición Leonina, Roma, 1899.
VIII.Legado: la distinción que perdura
La distinción tomista entre astrología natural y judiciaria ha sido extraordinariamente influyente. Sus consecuencias prácticas incluyen:
En la astrología contemporánea, muchos practicantes "no deterministas" defienden, sin saberlo, una posición próxima a la tomista: los astros "inclinan, no obligan". Esta fórmula, hoy lugar común, tiene su origen precisamente en santo Tomás de Aquino.
- Permitió el desarrollo de la astronomía científica dentro de la Iglesia, porque la observación de los cielos con fines naturales era lícita y aun meritoria (de ahí que la Iglesia fundara observatorios como el Specola Vaticana, 1582).
- Impidió la aceptación del determinismo astrológico en la cultura cristiana, a diferencia del mundo islámico medieval, donde la astrología judiciaria gozó de mayor prestigio intelectual.
- Defendió la libertad humana y la responsabilidad moral, condición de posibilidad de toda la moral católica (pecado, mérito, salvación).
- Dio criterio a la Inquisición para perseguir la astrología judiciaria (sobre todo la política, que pretendía predecir muertes de reyes y papas) sin condenar la astronomía ni la medicina astrológica.
IX.El contrapunto: Cecco d'Ascoli, el astrólogo quemado
La distinción tomista no era un mero ejercicio teórico: tenía consecuencias mortales. Pocas décadas después de la muerte de Santo Tomás, su distinción se puso a prueba en el caso de Cecco d'Ascoli (Francesco degli Stabili, c. 1257-1327), médico, astrólogo y franciscano italiano, profesor en Bolonia, autor del Commentarium in Sphaeram Joannis de Sacrobosco y del Acerba.
Cecco no respetó la frontera tomista. En sus obras defendía un determinismo astrológico radical: llegaba a calcular la fecha de la muerte de Cristo a partir de los astros, y afirmaba que el influjo celestial era prácticamente irresistible incluso para la voluntad. Cruzó, sin vuelta atrás, la línea que Santo Tomás había trazado: de la astrología natural a la judiciaria determinista, y de ahí a tesis teológicamente inaceptables (que la encarnación y la pasión estuvieron "escritas en las estrellas").
Condenado por la Inquisición en 1324, abjuró en Aviñón ante Juan XXII, pero reincidió en sus enseñanzas en Bolonia. Procesado de nuevo, fue entregado al brazo secular y quemado en la hoguera en Florencia el 26 de septiembre de 1327. Su caso se convirtió en el ejemplo canónico —citado durante siglos en manuales de teología moral— de los límites infranqueables de la astrología judiciaria. La Inquisición, al condenar a Cecco, no condenaba la astronomía ni la medicina astrológica (que seguía enseñándose en las universidades), sino la pretensión determinista que negaba la libertad y la soberanía divina sobre la historia.
"Cecco d'Ascoli fue el caso ejemplar: quien traspasa la línea que Santo Tomás trazó entre la astrología natural y la judiciaria no cae en un error intelectual, sino en un error de fe."
X.Dante y la astrología: la distinción tomista en la literatura
Contemporáneo de la canonización de Santo Tomás (1323), Dante Alighieri (1265-1321) es el principal testigo laico de cómo la distinción tomista permeó la cultura culta de su tiempo. En la Divina Comedia, Dante despliega una cosmología ptolomeica completa —los cielos concéntricos regidos por los planetas, el empíreo más allá de la esfera de las estrellas fijas— pero subordina toda influencia astral al libre albedrío, exactamente como Santo Tomás había establecido.
El pasaje clave está en el Paradiso, canto II, donde Beatriz explica a Dante que los influjos celestes son reales, pero que la voluntad humana puede resistirlos. Los astros "inclinan" (inclinare) pero no "obligan" (necessitare): la misma fórmula tomista. Dante lo expresa en verso con una potencia que ningún tratado escolar alcanzó:
«Lo cielo i vostri movimenti inizia; non dico tutti, ma, posto ch'i' 'l dica, lume v'è dato a bene e a malizia, e libero voler; che, se pure pctia ne i primi cimenti poi vince.»
El cielo inicia vuestros movimientos; no digo todos, mas, aunque los diga, luz os es dada para bien y para malicia, y libre albedrío; que, si bien al principio padece fatiga, luego la vence.
Dante personifica además cada cielo con una virtud: la Luna con la fe, Mercurio con la esperanza, Venus con la caridad, el Sol con la prudencia, Marte con la fortaleza, Júpiter con la justicia, Saturno con la templanza. Esta correspondencia no es astrológica en sentido judiciario, sino simbólico-moral: los astros son signos de un orden querido por Dios, no causas determinantes del destino humano. Es la astrología natural y simbólica, purgada de toda pretensión adivinatoria —exactamente la operación que Santo Tomás había legitimado.
El triunfo literario de la Divina Comedia mostró a la cultura europea que el esquema ptolomeico-aristotélico, purgado por la teología tomista, podía integrarse en la visión cristiana del mundo sin caer en determinismo ni superstición. Por eso Dante, en el canto X del Paraíso, coloca a Santo Tomás en el cielo del Sol, entre los grandes doctores, presentándolo como el sabio que supo armonizar fe y razón, cielo y tierra.
✦✦««Lo cielo i vostri movimenti inizia; non dico tutti, ma, posto ch'i' 'l dica, lume v'è dato a bene e a malizia, e libero voler; che, se pure pctia ne i primi cimenti poi vince.»»
El cielo inicia vuestros movimientos; no digo todos, mas, aunque los diga, luz os es dada para bien y para malicia, y libre albedrío; que, si bien al principio padece fatiga, luego la vence.
Paradiso II, vv. 13-18
XI.Cronología
XII.Fuentes y bibliografía
- Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, II-II, cuestión 95 ("De divinatione"), artículos 1-8. Edición bilingüe BAC, Madrid.
- Santo Tomás de Aquino, Summa contra Gentiles, libro III, caps. 70-87. BAC, Madrid.
- Santo Tomás de Aquino, Scriptum super Sententiis, libro II, dist. 15, q.1, a.3.
- Santo Tomás de Aquino, De occultis operibus naturae (autenticidad discutida, tradicionalmente atribuida).
- Catecismo Romano (Catechismus Romanus, 1566), promulgado por Pío V tras el Concilio de Trento. Parte I, mandamientos del Decálogo.
- Bula Coeli et terrae de Sixto V (1586), sobre la condena de la astrología judiciaria.
- Dante Alighieri, Divina Commedia — Paradiso, canto II (vv. 13-18, sobre libre albedrío e influjo astral) y canto X (Santo Tomás en el cielo del Sol).
- Cecco d'Ascoli, Acerba (obra condenada, fuente del proceso inquisitorial).
- Beltran, O. H. (2024). Tomás de Aquino y la astrología. Dialogía, Revista de la Maestría en Historia y Memoria, UNLP (Argentina).
- Sertillanges, A.-D. (1910). Saint Thomas d'Aquin. Librairie Felix Alcan, París. (Edición BAC en español: Santo Tomás de Aquino, 2 vols.)
- Chenu, M.-D. (1950). Introduction à l'étude de saint Thomas d'Aquin. Institut d'Études Médiévales, Montreal/París.
- Thorndike, L. (1923-1958). A History of Magic and Experimental Science, vols. I-II. Columbia University Press. (Para el contexto astrológico medieval.)
- Thorndike, L. (1929). The Sphere of Sacrobosco and Its Commentators. University of Chicago Press. (Sobre Cecco d'Ascoli, pp. 142-176.)
- Corti, G. (1983). La felicità mentale. Nuove indagini sul signor Alighieri. Einaudi, Turín. (Sobre Dante y la cosmología medieval.)
- Denzinger-Hünermann. Compendio de los símbolos, definiciones y declaraciones de fe y moral. Edición bilingüe, Herder.
- Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, II-II, cuestión 95 ("De divinatione"), artículos 1-8. Edición bilingüe BAC, Madrid.
- Santo Tomás de Aquino, Summa contra Gentiles, libro III, caps. 70-87. BAC, Madrid.
- Santo Tomás de Aquino, Scriptum super Sententiis, libro II, dist. 15, q.1, a.3.
- Santo Tomás de Aquino, De occultis operibus naturae (autenticidad discutida, tradicionalmente atribuida).
- Catecismo Romano (Catechismus Romanus, 1566), promulgado por Pío V tras el Concilio de Trento. Parte I, mandamientos del Decálogo.
- Bula Coeli et terrae de Sixto V (1586), sobre la condena de la astrología judiciaria.
- Dante Alighieri, Divina Commedia — Paradiso, canto II (vv. 13-18, sobre libre albedrío e influjo astral) y canto X (Santo Tomás en el cielo del Sol).
- Cecco d'Ascoli, Acerba (obra condenada, fuente del proceso inquisitorial).
XIII.Preguntas frecuentes
Santo Tomás no condenó la astrología en bloque, sino que distinguió entre astrología natural (el estudio de los influjos astrales sobre cuerpos materiales, lícita) y astrología judiciaria (la pretensión de predecir con certeza los actos humanos libres, condenada). Esta distinción, expuesta en la Summa Theologica II-II q.95, se mantiene como la posición católica clásica sobre el tema.
Santo Tomás admitió que los cuerpos celestes influyen sobre los cuerpos terrestres (calor, luz, estaciones, mareas), y por tanto indirectamente sobre las pasiones y tendencias del cuerpo humano. Sin embargo, negó que los astros puedan determinar la voluntad libre del hombre, que es de orden espiritual y escapa a la causalidad material de los cielos.
Según la doctrina católica clásica, articulada por Santo Tomás, la astrología judiciaria (la que pretende predecir el futuro o los actos libres) constituye pecado contra el primer mandamiento, por cuanto usurpa la prerrogativa divina de conocer el futuro y tiende a la superstición. La astrología natural (observación astronómica con fines agrícolas, médicos o meteorológicos) es lícita.
El tratamiento principal se encuentra en la Summa Theologica, II-II, cuestión 95 ("De divinatione"), artículos 2 al 5. También aborda el influjo astral en Summa contra Gentiles III, caps. 70-87, y en el De occultis operibus naturae (obra de autenticidad discutida pero tradicionalmente atribuida).
La astrología natural, para Santo Tomás, es el conocimiento de los movimientos celestes aplicado a la predicción de fenómenos físicos: lluvias, sequías, cosechas, mareas, y en medicina, los períodos críticos de las enfermedades. Es lícita porque se funda en causas físicas observables y no pretende determinar la voluntad libre.
Porque la astronomía estudia los movimientos de los astros como objetos físicos (lícito y meritorio), mientras que la astrología judiciaria pretende deducir de ellos el futuro humano (supersticioso). La distinción tomista permitió a la Iglesia promover la ciencia astronómica —fundó observatorios como el Vaticano en 1582— sin aceptar el determinismo astrológico.
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